Por razones estratégicas y por el respeto al motivo por el cual nació este blog, no pienso contar los detalles de lo que nos sucedió a nosotros, no son para nada agradables y podrían impactar a más de uno. Lo único que puedo decir es que lo sucedido fue absolutamente evitable, de no ser por un equipo médico negligente que no actuó oportunamente o como era debido para evitarlo!
Lo que si podemos contar es que nuestra selección de la clínica fue hecha en base a su supuesto “prestigio” y a la amplía cantidad de amigos y familiares cuyos hijos habían nacido ahí, sin mencionar que, tal como lo indican en su web, supusimos que cuenta con “todo el apoyo tecnológico e infraestructura necesarias para un adecuado ejercicio de la medicina, disponiendo además, de personal en permanente desarrollo, actualización y capacitación, de nuevas técnicas y manejo de pacientes” (texto extraído de
http://www.clinicatabancura.cl/).
Sin embargo, lo de contar con la infraestructura necesaria resultó ser una utopía, pues no solo no prestaron un servicio de urgencias con la oportunidad requerida para evitar la catástrofe, sino que posteriormente debimos trasladar a Agustín a la Clínica Alemana donde sí contaban con un tratamiento alternativo para paliar el daño causado.
La definición de negligencias médicas en nuestro casoPara empezar con el análisis de nuestro caso de negligencia he querido partir por la definición que el sábado 21 de febrero de 2009 publiqué en
NEGLIGENCIAS MEDICAS I, según la cual una negligencia médica “es un acto u omisión por parte de un proveedor de asistencia médica que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente". En pocas palabras, "la negligencia médica son los daños físicos por cuidados médicos negligentes”.
En nuestro caso:
Proveedor: Clínica Tabancura, Chile. Acto u omisión: servicio profesional inoportuno al desatender una urgencia de uno de sus profesionales, es decir, omitió una reacción oportuna y eficaz. Asistencia médica que se desvía de los estándares aceptados: antecedentes sobran, no los publicaremos en nuestro blog, quizás más adelante.
Lesión: parálisis cerebral mixta severa que no solo ha puesto en riesgo vital en varias ocasiones al paciente, sino que ha limitado sus expectativas de vida, desarrollo y normal desenvolvimiento. Además, de lesiones patrimoniales, daño moral y daño psicológico a su familia.
Medidas tomadas para que en caso de emergencia se proporcione el tratamiento necesario sin retraso: parto de urgencia fuera de plazo.
Detalles más, detalles menos, esa es la verdad, es en resumen lo que nos sucedió y es el motivo por el cual en nuestro blog se han podido ver algunas imágenes animadas en contra de la Clínica Tabancura, clínica en la cual un grupo de médicos negligentes causaron la parálisis de Agustín.
Cuales médicos principalmente?
Mario Baladrón Baltierra (Médico Cirujano, U. de Chile, 1978; Ginecología y Obstetricia, U. de Chile, 1987, según lo publicado por la página web de la
Clínica,
Ana María Vadulli Zelada (matrona además de la Clínica Dávila).
Nuestras acciones de defensa
Por varios meses hemos venido trabajando silenciosamente preparando nuestro caso judicial. No solo nos hemos dedicado a buscar y ordenar todos los documentos del embarazo y el parto, sino a efectuar diferentes análisis técnicos que nos permitieran armar un caso sólido para que nuestros abogados pudieran “armarse” con las “armas” necesarias para defendernos.
Como todo en la vida, nos guste o no, esto es un proceso que tiene diferentes pasos que se deben ir cumpliendo, los que en resumen son:
1.- Mediación
2.- Querella criminal
3.- Querella civil
El primer paso de todos lo impone el Decreto Supremo N°47 del Ministerio de Salud a través del Reglamento de Mediación publicado en el diario oficial de 23 de junio de 2005 y que “
da cuenta del reglamento de mediación por reclamos en contra de prestadores institucionales públicos o sus funcionarios y prestadores privados de salud”.
La mediación busca establecer un canal de comunicación entre las partes en conflicto, con la ayuda de un mediador designado de común acuerdo, para que lleguen a una solución extrajudicial. De acuerdo al reglamento, “solo serán susceptibles de mediación los reclamos deducidos por los interesados en contra de los prestadores públicos de salud”.. “o de prestadores privados, cuando ellos se funden en la alegación de haber sufrido daños ocasionados en el cumplimiento de sus funciones de otorgamiento de prestaciones de carácter asistencial”.
En nuestro caso, la solicitud de mediación se presentó en la Superintendencia de Isapres, encargada de estos casos cuando se trata de prestadores de salud privados, el día 25 de enero de 2009.
Una vez presentada la solicitud y notificada la contraparte, esta última tiene un plazo determinado para responderla. Sin embargo, en este caso la Clínica no solo excedió los plazos para responder, sino que la mediación no se pudo llevar a efecto por cuanto tanto la Clínica Tabancura como el Dr. Baladrón alegaron estar de vacaciones: “El Dr. Mario Baladrón Baltierra se encuentra de vacaciones y nuestro comité técnico encargado del análisis de estos casos también se encuentra por motivo de vacaciones en receso durante el mes de febrero”.
Debido a la importancia de tomar sus impostergables vacaciones, la contraparte pidió una prórroga hasta el 6 de marzo. Nosotros, luego de analizarlo profundamente, de común acuerdo con nuestros abogados, aceptamos prorrogar hasta el 23 febrero, por considerar que esto era un plazo razonable; sin embargo, siendo 27 de febrero, no se recibió respuesta alguna por parte de la clínica, pero sí de parte de la Superintendencia: la mediación ha fracasado.
Insólita respuesta de la clínica, casi increíble. De ahí que no paro de preguntarme:
Será este otro antecedente que demuestra la negligencia de la clínica?
Habrán estado de vacaciones también cuando omitieron una pronta respuesta que evitara lo sucedido?
Son más importantes las vacaciones que los aspectos técnicos de la salud o de un caso por el cual serán demandados?
Y que pasó con las vacaciones que íbamos a tomar cuando naciera nuestro hijo y que por lo que hicieron debimos postergar indefinidamente?
Que respecto del verano que hemos pasado encerrados en nuestra casa por la imposibilidad de movernos por tener a nuestro hijo hospitalizado?
Y que de nuestras vacaciones que nunca más podremos volver a tomar normalmente?
A partir de ahora entramos al segundo paso del proceso, es decir a la querella criminal. Por ello es que hemos presentado una querella penal en contra del Dr. Baladrón Baltierra, la matrona Ana María Vadulli Zelada y de todos quienes resulten responsables.