lunes, 30 de mayo de 2016

Video de Ahora Noticias 30/5/2016 sobre fallo del 3er Juzgado Civil de Santiago


3er Juzgado Civil de Santiago sentenció a Clínica Tabancura y al Dr. Mario Enrique Baladrón Baltierra por caso de Negligencia Médica

Son varios los meses de silencio sobre los casos judiciales (civil y penal) en contra del Dr. Mario Baladrón y Clínica Tabancura. Hoy es momento de romper el silencio, con argumentos sólidos, respecto del caso civil:




Un fallo del 3° Juzgado Civil de Santiago sentenció a Clínica Tabancura y uno de sus médicos por caso de Negligencia Médica


 La Jueza Soledad Araneda Undurraga, del Tercer Juzgado Civil de Santiago, dictó sentencia en primera instancia por la demanda por incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios interpuesta el 31 de enero de 2013 por Matías Eduardo Pizarro De la Piedra y Francisca Carolina Landea González, ambos actuando por sí y en representación de su hijo Agustín Jesús, en contra del médico cirujano gineco-obstetra Dr. Mario Enrique Baladrón Baltierra y Clínica Tabancura (Servicios Médicos Tabancura S.A.).


Según consigna la sentencia del 4 de mayo de 2016, se acogió parcialmente la demanda deducida en lo principal y condena a los demandados, Dr. Mario Enrique Baladrón Baltierra y Clínica Tabancura, a pagar a los demandantes la suma de $95.157.848 por concepto de daño patrimonial, así como la suma de $400.000.000 a los padres de Agustín por concepto de daño moral y $400.000.000 a Agustín por concepto de daño moral, esto es, un total $895.157.848.


La magistrado concluyó que los demandados incurrieron en incumplimiento contractual al no prestar las atenciones de salud contraídas en cuanto al seguimiento y monitorización del parto inducido de Francisca Landea González y su posterior desenlace que concluyó con una cesárea de urgencia y el nacimiento de Agustín Jesús Pizarro Landea hipotónico y con asfixia severa, todo lo cual le ha provocado un daño permanente e irreversible. Producto de lo anterior, Agustín fue diagnosticado con parálisis cerebral tipo tetraparesia espástica-distónica, síndrome convulsivo secundario, discapacitante, deformante y dolorosa, trastornos severos de deglución, hipersecreción y secuelas de asfixia neonatal severa, todo debido a los incumplimientos que se imputan a los demandados, debiendo ser sometido además, a los pocos días de nacer, a una cirugía de Nissen y gastrostomía, requiriendo en la actualidad asistencia especializada las 24 horas del día, dependiendo de terceros para su alimentación, movilización de secreciones, entre otras necesidades de carácter médico.


En síntesis, de las imputaciones efectuadas, quedó demostrado en el caso que no hubo un seguimiento ni atención oportuna de la inducción al parto de Francisca Landea por parte de su médico tratante y de la Clínica Tabancura, llevándose a efecto una cesárea de urgencia, que tanto la Clínica Tabancura como el Dr. Baladrón catalogaron como preventiva, de manera tardía, naciendo el bebé transcurrida una hora con veinte minutos después de declarada la urgencia, con la consiguiente asfixia severa de Agustín y las graves consecuencias que de ella derivan, observándose un recién nacido en estado crítico y casi sin signos vitales. Lo anterior derivó, principalmente, de la falta de control oportuno de la paciente por parte de su médico tratante, pues tal corno se consigna en las pruebas, no se evidenció que el Dr. Mario Baladrón haya estado presente durante la inducción, monitoreo, ni en el momento en que se decidió realizar la cesárea a la Sra. Landea, habiéndola dejado por más de 4 horas sóla al cuidado de la matrona Ana María Vadulli por él designada y dándole instrucciones en forma telefónica, al punto de haberse recurrido ante la emergencia y premura de extraer al bebé a otro cirujano, estando la paciente en pabellón, teniendo participación culpable la Clínica Tabancura al no haber dispuesto de una intervención inmediata a la paciente una vez constatadas las desaceleraciones cardiofetales y los problemas que presentaba el desarrollo de la inducción. Lo anterior, obedece al incumplimiento de obligaciones básicas, como la asistencia y cuidado del paciente, obligaciones que en este caso fueron incumplidas por los demandados.


De acuerdo a los antecedentes del caso, el 20 de marzo de 2008, día de los hechos,  el Dr. Baladrón se retiró de la Clínica para trasladarse a su consulta privada, dejando a la paciente sin su supervisión directa por un espacio aproximado de 4 horas, tardando a su vez una hora en llegar desde dicha consulta hasta el pabellón en que se practicaría la cesárea, ya adoptada tal decisión a las 17:20 horas, de lo que se desprende que ella fue tardía pues regresó a atender a su paciente alrededor de las 18: 15 horas, extrayendo al bebé a las 18:41, a pesar que la decisión ya aparecía consignada 1 hora 20 minutos antes, siendo que de acuerdo a protocolos médicos, en el caso de cesáreas de urgencia, éstas deben concretarse en un período de 15 a 30 minutos como máximo.


A juicio de la magistrado, si bien no es obligación del médico permanecer durante todo el trabajo de parto al lado de su paciente, lo cierto es que debe estar atento a su evolución y todos los aspectos relacionados con la misma, más aun considerando que se trataba de un parto inducido a través de la utilización de un medicamento como el misotrol (misoprostol) y que existían antecedentes que el bebé presentaba el cordón umbilical entre su hombro y oreja. Luego, el médico debió mantener un contacto permanente y certero con la matrona respecto de los signos que mostraba tanto la madre como el bebé que estaba por nacer, siendo inadmisible lo sostenido por el Dr. Baladrón en cuanto no haber tenido conocimiento que la paciente presentaba polisistolía (número superior a 5 contracciones uterinas en 10 minutos), pues constituye su obligación estar al tanto de todo lo que ocurría durante la inducción al parto, más aun considerando que cuando los actores optaron por atenderse con el referido médico y en la Clínica Tabancura, lo hicieron por tratarse de prestaciones de salud privada, con la certeza de obtener calidad en las prestaciones médicas obtenidas, a cambio, evidentemente, del pago por las mismas.


En cuanto al uso del misotrol, el Perito Médico Legal de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Hernán Eusebio Lechuga Farías, quien emitió un informe pericial con el objeto de determinar si en las prestaciones médicas otorgadas durante el parto a Francisca Carolina Landea González se respetó la lex artis médica o si algunas de las conductas profesionales desarrolladas fueron  constitutivas  de negligencia médica, determinó que el misotrol es una droga que a la fecha de su aplicación en el caso no estaba autorizada legalmente, según se desprende del articulado correspondiente del Código Sanitario que regula la materia, haciendo presente que el medicamento fue autorizado por el Instituto de Salud Pública el año 2010 y hasta el 2012, en una presentación adecuada al uso gineco-obstétrico, de 25 microgramos en tableta vaginal, autorización que el año 2012 fue denegada, por lo que a partir de esa fecha su uso volvió a ser ilegal para uso gineco-obstétrico.


 Mayores antecedentes del caso en http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/, ROL C-1656-2013.