-
lunes, 30 de mayo de 2016
3er Juzgado Civil de Santiago sentenció a Clínica Tabancura y al Dr. Mario Enrique Baladrón Baltierra por caso de Negligencia Médica
Son varios los meses de silencio sobre los casos judiciales (civil y penal) en contra del Dr. Mario Baladrón y Clínica Tabancura. Hoy es momento de romper el silencio, con argumentos sólidos, respecto del caso civil:
Un fallo del 3° Juzgado Civil de
Santiago sentenció a Clínica Tabancura y uno de sus médicos por caso de
Negligencia Médica
La Jueza Soledad
Araneda Undurraga, del Tercer Juzgado Civil de Santiago, dictó sentencia en
primera instancia por la demanda por incumplimiento
contractual e indemnización de perjuicios interpuesta el 31 de enero de
2013 por Matías Eduardo Pizarro De la Piedra y Francisca Carolina Landea González,
ambos actuando por sí y en representación de su hijo Agustín Jesús, en contra
del médico cirujano gineco-obstetra Dr. Mario Enrique Baladrón Baltierra y Clínica
Tabancura (Servicios Médicos Tabancura S.A.).
Según consigna
la sentencia del 4 de mayo de 2016, se acogió parcialmente la demanda deducida
en lo principal y condena a los demandados, Dr. Mario Enrique Baladrón
Baltierra y Clínica Tabancura, a pagar a los demandantes la suma de $95.157.848
por concepto de daño patrimonial, así como la suma de $400.000.000 a los padres
de Agustín por concepto de daño moral y $400.000.000 a Agustín por concepto de
daño moral, esto es, un total $895.157.848.
La magistrado concluyó
que los demandados incurrieron en incumplimiento contractual al no prestar las
atenciones de salud contraídas en cuanto al seguimiento y monitorización del
parto inducido de Francisca Landea González y su posterior desenlace que
concluyó con una cesárea de urgencia y el nacimiento de Agustín Jesús Pizarro
Landea hipotónico y con asfixia severa, todo lo cual le ha provocado un daño
permanente e irreversible. Producto de lo anterior, Agustín fue diagnosticado con
parálisis cerebral tipo tetraparesia espástica-distónica, síndrome convulsivo
secundario, discapacitante, deformante y dolorosa, trastornos severos de deglución,
hipersecreción y secuelas de asfixia neonatal severa, todo debido a los
incumplimientos que se imputan a los demandados, debiendo ser sometido además, a
los pocos días de nacer, a una cirugía de Nissen y gastrostomía, requiriendo en
la actualidad asistencia especializada las 24 horas del día, dependiendo de
terceros para su alimentación, movilización de secreciones, entre otras
necesidades de carácter médico.
En síntesis, de
las imputaciones efectuadas, quedó demostrado en el caso que no hubo un seguimiento
ni atención oportuna de la inducción al parto de Francisca Landea por parte de
su médico tratante y de la Clínica Tabancura, llevándose a efecto una cesárea
de urgencia, que tanto la Clínica Tabancura como el Dr. Baladrón catalogaron
como preventiva, de manera tardía, naciendo el bebé transcurrida una hora con
veinte minutos después de declarada la urgencia, con la consiguiente asfixia
severa de Agustín y las graves consecuencias que de ella derivan, observándose
un recién nacido en estado crítico y casi sin signos vitales. Lo anterior derivó,
principalmente, de la falta de control oportuno de la paciente por parte de su
médico tratante, pues tal corno se consigna en las pruebas, no se evidenció que
el Dr. Mario Baladrón haya estado presente durante la inducción, monitoreo, ni en
el momento en que se decidió realizar la cesárea a la Sra. Landea, habiéndola
dejado por más de 4 horas sóla al cuidado de la matrona Ana María Vadulli por
él designada y dándole instrucciones en forma telefónica, al punto de haberse
recurrido ante la emergencia y premura de extraer al bebé a otro cirujano, estando
la paciente en pabellón, teniendo participación culpable la Clínica Tabancura al
no haber dispuesto de una intervención inmediata a la paciente una vez
constatadas las desaceleraciones cardiofetales y los problemas que presentaba
el desarrollo de la inducción. Lo anterior, obedece al incumplimiento de
obligaciones básicas, como la asistencia y cuidado del paciente, obligaciones
que en este caso fueron incumplidas por los demandados.
De acuerdo a los
antecedentes del caso, el 20 de marzo de 2008, día de los hechos, el Dr. Baladrón se retiró de la Clínica para
trasladarse a su consulta privada, dejando a la paciente sin su supervisión directa
por un espacio aproximado de 4 horas, tardando a su vez una hora en llegar
desde dicha consulta hasta el pabellón en que se practicaría la cesárea, ya
adoptada tal decisión a las 17:20 horas, de lo que se desprende que ella fue
tardía pues regresó a atender a su paciente alrededor de las 18: 15 horas,
extrayendo al bebé a las 18:41, a pesar que la decisión ya aparecía consignada 1
hora 20 minutos antes, siendo que de acuerdo a protocolos médicos, en el caso
de cesáreas de urgencia, éstas deben concretarse en un período de 15 a 30
minutos como máximo.
A juicio de la
magistrado, si bien no es obligación del médico permanecer durante todo el
trabajo de parto al lado de su paciente, lo cierto es que debe estar atento a
su evolución y todos los aspectos relacionados con la misma, más aun
considerando que se trataba de un parto inducido a través de la utilización de
un medicamento como el misotrol (misoprostol) y que existían antecedentes que
el bebé presentaba el cordón umbilical entre su hombro y oreja. Luego, el
médico debió mantener un contacto permanente y certero con la matrona respecto
de los signos que mostraba tanto la madre como el bebé que estaba por nacer,
siendo inadmisible lo sostenido por el Dr. Baladrón en cuanto no haber tenido
conocimiento que la paciente presentaba polisistolía (número superior a 5 contracciones
uterinas en 10 minutos), pues constituye su obligación estar al tanto de todo
lo que ocurría durante la inducción al parto, más aun considerando que cuando los
actores optaron por atenderse con el referido médico y en la Clínica Tabancura,
lo hicieron por tratarse de prestaciones de salud privada, con la certeza de
obtener calidad en las prestaciones médicas obtenidas, a cambio, evidentemente,
del pago por las mismas.
En cuanto al uso
del misotrol, el Perito Médico Legal de la Corte de Apelaciones de Santiago, don
Hernán Eusebio Lechuga Farías, quien emitió un informe pericial con el objeto de
determinar si en las prestaciones médicas otorgadas durante el parto a
Francisca Carolina Landea González se respetó la lex artis médica o si algunas de
las conductas profesionales desarrolladas fueron constitutivas de negligencia médica, determinó que el
misotrol es una droga que a la fecha de su aplicación en el caso no estaba
autorizada legalmente, según se desprende del articulado correspondiente del
Código Sanitario que regula la materia, haciendo presente que el medicamento fue
autorizado por el Instituto de Salud Pública el año 2010 y hasta el 2012, en
una presentación adecuada al uso gineco-obstétrico, de 25 microgramos en
tableta vaginal, autorización que el año 2012 fue denegada, por lo que a partir
de esa fecha su uso volvió a ser ilegal para uso gineco-obstétrico.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)